Viendo el programa de Telecinco
"Nada es igual" del día 6 de diciembre sentí vergüenza ajena, y una
rabia enorme, por la gran cantidad de tonterías y inexactitudes a propósito de
una posible renuncia de la Infanta Cristina, que según la muy dudosa revista
Vanitatis vendría negociando con el Rey con su hija desde hace un año. Los
comentaristas, que ya no me atrevo a llamar periodistas de nada, decían cosas
con una alegría impresentable, como si todo valiera. Muchas veces da la sensación
que más que informar juegan a presumir "quién sabe más", quien tiene
más acceso a los entresijos de Palacio, sin que prácticamente alguno de ellos
sepan absolutamente nada con la precisión requerida para afirmaciones tan contundentes
como las dichas.
En ningún momento del debate, al
menos hasta donde pude aguantar tanto disparate, se hizo referencia a la
Constitución que es la única norma que regula actualmente la sucesión en la
Corona de España, ni al Real Decreto de 6 de diciembre de 1987 por el que se
establecen los Tratamientos, Títulos y Honores de la Familia Real y Regentes.
El Título II de la Constitución
Española, señala en su artículo 57
que "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan
Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden
regular de primogenitura y representación, siendo
preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea,
el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y
en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos". Si la Infanta
Cristina de Borbón renunciase a sus derechos dinásticos -ocupa la séptima
posición-, cosa que obviamente puede hacer en cualquier momento -con o sin
consentimiento del Jefe de la Casa Real-, acarrearía el apartamiento inmediato
de sus hijos dado que la sucesión como dice la máxima norma va por líneas. Si
en ese eslabón una pieza se cae, arrastra al resto. Decir como se señaló que no
es lo mismo renunciar con hijos que sin hijos es una soberana tontería. A la
máxima norma podemos añadir, dado que la fuerza de la costumbre en estos temas
se respeta en ocasiones casi como norma, que la renuncia de un heredero supone
también la de sus descendientes. A las hermanas del Rey y sus hijos nos
remitimos.
Por si quedara alguna duda
podrían apelar al apartado 4 de ese artículo que afirma: "Aquellas
personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio
contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán
excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes". No es
que la Infanta se hubiera casado contra el criterio de ambas instituciones,
Jefatura y Cortes, pero puede interpretarse que al apartamiento de la línea de
la sucesión conlleva la de sus descendientes. Soy consciente de que en las
cuestiones sucesorias hay lagunas en la Constitución, y ello puede conllevar
interpretaciones diferentes. Pero al menos que se haga un debate en torno al
texto legal y no sobre consideraciones tan burdas como las que oímos.
Ejemplo de estas lagunas es el
mismo artículo 57, apartado 5, que remite a una Ley Orgánica -que aún no se ha
hecho- todo lo relativo a abdicaciones y renuncias que de hecho o de derecho ocurrieran en el
orden de sucesión a la Corona. Luego esta es una cuestión jurídicamente sin
cerrar, en cuyo vacío parecían disfrutar como peces los cuatro ilustres
tertulianos televisivos.
Si renunciara a la sucesión la
hija del Rey seguiría siendo igualmente hija, y la normativa vigente que ello
acarrea le seguirá siendo de aplicación, luego continuaría con la dignidad de
Infanta de España. Que desee renunciar al usa de esa dignidad y al tratamiento
de Alteza que acrrea en todo caso sería por decisión personal. El artículo 3 de aquél
Real Decreto dice: "Los hijos del Rey que no tengan la condición de
Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán
Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes,
mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el
Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el
apartado f) del artículo 62 de la Constitución". No hay referencia alguna
que señale que el Rey pueda disponer otra cosa distinta salvo la de conceder la
dignidad de Infante a las personas que juzgue dignas de esta merced por la
concurrencia de circunstancias excepcionales o en términos generales ejercer el
derecho de gracia. Por lo tanto desde el punto de vista legal, la Infanta será
infanta de por vida, aunque obviamente no quiera utilizarlo. Sí en cambio, el
Rey por la misma razón que concede un Título Nobiliario, por lógica podría
quitarlo, si obviamente hay razones claras sobre el mal uso del mismo o la
posible indignidad de quien lo tenga. Pero una hija del Rey será hija de por vida.
No creo que estén negociando como se dice "dejar de ser hija". La
Reina ha dado claros síntomas de ello en sus apariciones públicas con los
duques de Palma. Imaginamos que en lo personal la Familia es antetodo, eso,
familia.
El triste episodio que ha generado
la situación de imputado del consorte de la hija del Rey ayudará -es una
lástima que sea por razones como éstas- a que se defina claramente cuál es el
alcance de la Familia Real, factor éste que corresponde como Jefe de su Casa,
al Rey de España. Tradicionalmente, se considera como tal a los reyes, sus
hijos y sus nietos. Si nos atenemos a lo visto a la largo de la última década,
las hermanas del Rey han sido consideradas como Familia Real al menos en los
actos propios de trascendencia pública como las bodas de los tres hijos de don
Juan Carlos y doña Sofía. Y quizá todo esto sea bueno para reforzar aún más el
papel del Príncipe heredero, que a nuestro juicio debe asumir alguna función
constitucional, ya que legalmente ahora mismo es una persona que espera la llamada. Todos
sabemos que en la realidad eso no ocurre porque el compromiso de don Felipe con
España y los españoles y con su futuro le ha llevado a asumir notorios y
relevantes papeles en la representación que su padre le confiere, y que cada
vez se prodiga más.
Empezábamos este artículo
haciendo referencia a la Constitución, de la que ayer celebramos su 34
cumpleaños, pidiendo de una vez a los políticos que por la vía que legalmente
proceda -sn que haya que llegar a un referendum- se modifique ese artículo 57
para eliminar la primacía del varón frente a la mujer, sin que ello tenga
efectos retroactivos. Un país que ha firmado la declaración universal de los
derechos humanos de la ONU, que confiere la igualdad entre hombres y mujeres, que tiene un Ministerio para la Igualdad, con una Familia Real que jamás ha dado pruebas
de machismo alguno y que además es curiosamente anticonstitucional que esa
práctica de siglos siga vigente en el siglo XXI. Una de las penúltimas
monarquías que aún conservaba esa supremacía masculina, la Corona Británica,
acaba de anunciar que cambiará la
normativa en favor del primer nacido o nacida. Pues es la hora de España, y
aunque la situación probablemente no sea la idónea por lo que puede generar de
debate social cualquier mecha que se encienda sobre el papel de la monarquía en
nuestro país, creemos que nadie vaya a discutir que a nuestros señores
diputados y senadores, por los mismos mecanismos que utilizaron para modificar
la Carta Fundamental a propósito de cuestiones presupuestarias, tomasen el
acuerdo de eliminar esas cinco palabras ("el varón a la mujer").
Artículo 14 de la Constitución
Española: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Si no puede
haber discriminaciones por sexo que subsane de una vez. Los padres de la
Constitución aquí no estuvieron nada finos. Que sus hijos por lo menos lo
arreglen y que no haya que esperar a cambiar media Constitución porque entonces
pasarán siglos...