Una buena amiga y magnífica profesional
me trasladaba hace unos días una de esas consultas que nos afectan a
muchos y que aún a día de hoy no está clara, al menos por la experiencia
que he tenido durante muchos años: ¿quién tiene mayor precedencia en un
acto a celebrar en la capital de una provincia, el Coronel Jefe de la
Comandancia de la Guardia Civil en una provincia o el Jefe Superior de Policía
de la Comunidad autónoma? La pregunta venía sobre el Coronel, pero yo
ahora también voy a reflexionar sobre la figura del General Jefe de la
Guardia Civil de la Zona.
En España, según el RD 367 de 14 de marzo de 1997,
por el que se determina la organización periférica de la Dirección
General de la Guardia Civil, modificado por el Real Decreto 3486/2000,
de 29 de diciembre y por el Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio al
frente de estas zonas hay generales en las comunidades autónomas
pluriprovinciales, caso de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura,
Andalucía, Valenciana, Cataluña, Aragón, País Vasco, Castilla y León,
Galicia y Canarias y hay un Coronel o Teniente Coronel en el resto que
son uniprovinciales, es decir, Murcia, Navarra, La Rioja, Cantabria,
Principado de Asturias e Islas Baleares.
Salvo honrosas excepciones, porque
dichos puestos estén ocupados por personas sin mayores pretensiones al
respecto, ¿quién no ha sufrido las caras de disgusto del que le ha
tocado situarse en segundo lugar? De hecho, en los cursos de ascenso a
Comisarios que imparto en la Dirección General de Policía cada año, sale
esta misma pregunta. Será por algo, entonces.
La respuesta no es fácil porque
obviamente no hay marco legal al respecto. Ninguno de estos cargos de
los cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado en una comunidad
autónoma aparecen en el Real Decreto 2099/83 sobre ordenación general de
precedencias, ni tampoco hay una instrucción o directiva en el
ministerio correspondiente (al menos que haya trascendido o que se
conozca), ni se puede recurrir a tradiciones porque la evolución de
estos cuerpos ha sido tan relevante que deja en suspenso posibles
circunstancias que antes se valoraban.
Debiera el Ministerio del Interior
decidir políticamente al respecto para dejar la cuestión resuelta. A
buen seguro habrá expertos que sabrán encontrar los criterios acertados
para aclarar esta cuestión que es más política que técnica, si bien
trataremos en este artículo de ofrecer la visión estrictamente técnica.
Tirando de lógica o delicadeza
En mis muchos años trabajando en las
instituciones oficiales asturianas y en la hoy llamada Fundación
Princesa de Asturias, he seguido el criterio de que solo son asimilables
las figuras del General Jefe de la Guardia Civil y el Jefe Superior de
Policía, y no de éste y el Coronel. En Asturias no existe un General
Jefe de la Guardia Civil, por lo que obviamente tiene mayor precedencia
el Jefe Superior, pues su rango solo puede compararse con la del
General, y si por el antes aludido Real Decreto en una comunidad
uniprovincial el rango se queda en Coronel está claro que el de la
Benemérita tiene rango inferior al Jefe Superior. No obstante, en aras a
buscar el necesario equilibrio que exige el sentido común, en aquellas
zonas rurales donde la Guardia Civil tiene las competencias plenas de
seguridad he otorgado mayor precedencia al Coronel, pero explicándole
bien al Jefe Superior el por qué de esa situación (solía entenderlo).
Por lo tanto tengo claro que en una
comunidad autónoma que tenga al frente de la Zona a un General, el
Coronel Jefe de la Comandancia correspondiente a una provincia de esa
Zona, tiene menor precedencia que el Jefe Superior, cuyo mandato abarca
toda la Comunidad. Sin más y, especialmente, si el lugar donde se
celebra el evento es urbano (insisto en que se debiera valorar la
permutación de puesto si el área es rural, ámbito en el que la Seguridad
es competencia plena de la Guardia Civil).
Argumentario legal
En relación al General Jefe de la
Guardia Civil y el Jefe Superior de Policía la determinación de la
precedencia obedece a un argumentario diferente. Ambos están en la
cúspide máxima de los cuerpos y fuerzas de seguridad, y tienen el más
alto empleo o categoría en sus respectivas instituciones (General en la
Guardia Civil y Comisario/Comisario Principal en la Policía). Desde el
punto de vista técnico y de análisis lógico, tiene mayor precedencia
(dejo el rango al margen) el Jefe Superior de Policía frente al General
Jefe de la Guardia Civil y, por supuesto, del Coronel o Teniente Coronel
que está al frente de aquellas zonas donde no hay General.
¿Por qué?
El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, junto con el Real Decreto 400/2012 de 17 de febrero
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
del Interior (ya contempladas las modificaciones del Real Decreto
873/2014 de 10 de octubre), en su apartado 6 del artículo 1 sitúa al
Director General de la Policía por delante del Director General de la
Guardia Civil (ambos con rango de subsecretario). Los dos dependen del
mismo órgano, la Secretaría de Estado de Seguridad. Es mecánica aceptada
que la precedencia de los cargos similares de un mismo ministerio se
resuelvan por el orden en que se citan en el Real Decreto por el que se
desarrolla la estructura orgánica del ministerio al que se adscriban.
Por deducción, si el Director
General de la Policía tiene precedencia sobre el de la Guardia Civil, la
conclusión es clara: en una comunidad autónoma el Jefe Superior de la
Policía tiene precedencia sobre el General Jefe de la Guardia Civil de
la Zona en aquella donde tiene ese rango o del Coronel Jefe para el
resto. Salvo que haya una instrucción diferente que no conozco (ni he
encontrado por mucho que he mirado en la normativa), la cuestión no
debiera resultar polémica, pues está clara. Aunque la Guardia Civil sea
más antigua o tenga doble dependencia de los ministerios de Interior y
Defensa, no le da mayor precedencia a sus respectivos “jefes” en
igualdad de rangos. Otra cosa sería si hubiera que recurrir una
ordenación colegiada o corporativa como prevé el RD 2099/83 en la que se
podría atender a razones históricas o de antigüedad.
Personalmente lo veo muy claro, pero
no debe estarlo porque sino ¿por qué sigue habiendo problemas al
respecto en la práctica diaria del ejercicio protocolario? ¿No será que
la Guardia Civil apela en exceso a su condición militar para no verse
relegado por un “simple” comisario de la Policía? No hablamos de
“nobleza” de rango, ni de la institución, sino de pura precedencias
acordes a la realidad de representación civil ante la sociedad española.